martes, 27 de mayo de 2008

El principio de subsidiaridad


La Junta de Política Cultural (JPC), nombrada por el gobernador Acevedo Vilá al comienzo de su término, propuso la formalización y expansión del principio de subsidiaridad como mecanismo idóneo para fomentar y facilitar el desarrollo de organizaciones culturales autónomas, por entender que así se ampliaría la participación del tercer sector, las posibilidades efectivas de productores y gestores culturales, la racionalización de los subsidios estatales y la creación de alianzas estratégicas en función del bien público.

El informe de la JPC, Pensar a Puerto Rico desde la cultura (2005), define subsidiaridad como “el proceso de formalizar el apoyo financiero del Estado a organizaciones sin fines de lucro (OSFL), también conocidas como organizaciones no gubernamentales (ONG), bajo criterios profesionales fuera del marco tradicional del patronato político. La base teórica que sustenta la aportación del Estado a instituciones autónomas de valor social, sin fines de lucro, se fundamenta en un principio básico y cuatro objetivos estratégicos. El principio es que cuando una organización de la sociedad civil asume una función social de claro valor público, es responsabilidad del Estado contribuir a su estabilidad financiera para lograr cuatro objetivos centrales: (1) mayor eficiencia en la utilización de recursos; (2) mayor representatividad de la comunidad servida; (3) más alta calidad de servicio y (4) autonomía programática y operacional. En otras palabras, se trata, más que nada, de un mecanismo pragmático para maximizar el uso de fondos públicos, sin que medie la comercialización ni el control político o burocrático”.

“El principio de subsidiaridad provee también un mecanismo de interpelación que ha estado ausente de nuestra política cultural... Con cierta periodicidad la institución subsidiaria viene obligada a rendir cuentas, no sólo sobre asuntos fiscales, sino también sobre el cumplimiento de sus metas. Del cumplimiento de los planes a corto plazo que produce de forma autónoma la propia organización, según concertado, depende la continuidad de la aportación estatal”.   

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